La nueva resolución establece parámetros más claros para evaluar la gravedad de las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización y definir el monto de las sanciones.

La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño publicó la Resolución Exenta RAEX202600596, de fecha 9 de marzo de 2026, mediante la cual se fijan criterios generales para determinar las multas aplicables en procedimientos de fiscalización de cooperativas, asociaciones gremiales y asociaciones de consumidores.

La normativa busca entregar mayor claridad y uniformidad al proceso sancionatorio. Estos criterios serán utilizados cuando la División de Asociatividad y Cooperativas —DAES— constate una infracción que no haya sido corregida por la entidad luego del requerimiento correspondiente. En estos casos, el informe de fiscalización deberá incluir un análisis técnico que fundamente la propuesta de multa.

¿Qué se considerará para sancionar a una cooperativa?

Entre los principales factores que podrán aumentar el monto de una multa se encuentran:

  • La afectación al patrimonio de la cooperativa o de sus socios.
  • El incumplimiento de los deberes de los órganos de administración, operación o vigilancia.
  • La pérdida o falta de acceso a información contable y administrativa relevante.
  • Los incumplimientos significativos de normas legales, reglamentarias, estatutarias o instrucciones de DAES.
  • La reiteración de conductas previamente observadas.
  • Los retrasos injustificados en la entrega de información.
  • El ocultamiento o entrega incompleta de antecedentes.
  • La negativa persistente a colaborar con la fiscalización.
  • La existencia de efectos relevantes sobre un grupo de socios o sobre la continuidad operacional de la cooperativa.
  • La reincidencia en infracciones que ya fueron sancionadas anteriormente.

¿Cómo se calculará la multa?

En el caso de las cooperativas, cada criterio que concurra podrá representar un 10 % del límite máximo legal aplicable. La suma de los criterios identificados servirá de base para elaborar la propuesta de multa contenida en el informe de fiscalización.

Sin embargo, el monto definitivo será determinado por la Jefatura de la División de Asociatividad y Cooperativas, la que podrá considerar otros antecedentes, como la capacidad económica de la organización, circunstancias atenuantes o agravantes y las características particulares de cada caso. Cualquier diferencia respecto de la propuesta del fiscalizador deberá ser debidamente fundamentada.

Ya no solo será relevante corregir una observación, sino también responder oportunamente a los requerimientos de la autoridad, conservar adecuadamente los antecedentes y demostrar una disposición efectiva para subsanar los incumplimientos.

Un llamado a fortalecer el cumplimiento

Esta resolución refuerza la importancia de mantener una gestión ordenada y transparente, con información contable, financiera, administrativa y societaria completa y disponible.

En este nuevo escenario, la prevención, el control interno y el cumplimiento normativo adquieren un papel fundamental para proteger el patrimonio de la cooperativa, resguardar los derechos de sus socios y evitar sanciones que puedan afectar su estabilidad y continuidad.

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Fuente: Resolución Exenta RAEX202600596, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, 9 de marzo de 2026.